Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 666

CAPÍTULO SEXTO C CO ON NC CU UR RS SO O D DE E A AC CR RE EE ED DO OR RE ES S

Artículo 666.- El concursado, una vez hecha la declaración de concurso, tendrá las obligaciones siguientes:

I.- Entregar todos sus bienes, excepto los que conforme a la Ley sean inalienables e inembargables;

II.- Presentar dentro de los cinco días de la notificación del auto que declaró el concurso necesario, una relación detallada de su activo y pasivo, con nombres y domicilios de los acreedores y deudores privilegiados. Podrá ser apremiado para que cumpla con su obligación, y si no lo hace, lo podrá hacer el síndico, y

III.- Se abstendrá de seguir administrando sus bienes, así como de continuar cualquier otra administración que por Ley le corresponda. SECCIÓN SEGUNDA: RECONOCIMIENTO Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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