Artículo 666.- El concursado, una vez hecha la declaración de concurso, tendrá las obligaciones siguientes:
I.- Entregar todos sus bienes, excepto los que conforme a la Ley sean inalienables e inembargables;
II.- Presentar dentro de los cinco días de la notificación del auto que declaró el concurso necesario, una relación detallada de su activo y pasivo, con nombres y domicilios de los acreedores y deudores privilegiados. Podrá ser apremiado para que cumpla con su obligación, y si no lo hace, lo podrá hacer el síndico, y
III.- Se abstendrá de seguir administrando sus bienes, así como de continuar cualquier otra administración que por Ley le corresponda. SECCIÓN SEGUNDA: RECONOCIMIENTO Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS