Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 668

CAPÍTULO SEXTO C CO ON NC CU UR RS SO O D DE E A AC CR RE EE ED DO OR RE ES S

Artículo 668.- La Junta de Reconocimiento se realizará en los siguientes términos.

I.- El síndico exhibirá un balance en el que conste el activo y el pasivo del concursado, y presentará un inventario de los bienes indicando su valor;

II.- Se examinarán los créditos y los documentos que prueben su existencia;

III.- El síndico presentará un proyecto de clasificación de los créditos de acuerdo con su prelación establecida en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla;

IV.- El concursado podrá asistir por sí o apoderado a las Juntas que se celebren;

V.- Los créditos presentados pueden ser objetados por el síndico, el concursado o cualquier acreedor; en caso contrario se tendrán por ciertos y se inscribirán en la lista de créditos reconocidos. Si fueren objetados se anotarán provisionalmente, sin perjuicio de que por cuerda separada se tramite la objeción. Si los objetantes fueren acreedores, deberán seguir el juicio a su costa, sin perjuicio de ser indemnizados hasta la concurrencia de la suma en que su gestión hubiere enriquecido el concurso;

VI.- Los acreedores que no se hubieren apersonado oportunamente no serán admitidos en la masa, y

VII.- Si en la primera reunión no fuere posible reconocer todos los créditos presentados, el juzgador suspenderá la audiencia para continuarla al día siguiente, sin necesidad de nueva convocatoria.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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