Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 669

CAPÍTULO SEXTO C CO ON NC CU UR RS SO O D DE E A AC CR RE EE ED DO OR RE ES S

Artículo 669.- Una vez celebrada la junta de que habla el artículo anterior, o en la misma, el deudor puede celebrar con todos sus acreedores los convenios judiciales que estime oportunos con el fin de liquidar el concurso. Si el síndico y todos los acreedores, estuvieren conformes, el Juez aprobará el convenio y dará por concluido el procedimiento. Los pactos celebrados en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior entre el deudor y cualquiera de sus acreedores, serán nulos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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