Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 670

CAPÍTULO SEXTO C CO ON NC CU UR RS SO O D DE E A AC CR RE EE ED DO OR RE ES S

Artículo 670.- Después de la junta de acreedores y en ausencia del convenio a que se refiere el artículo anterior, el síndico procederá a la enajenación de los bienes del concursado, de acuerdo con las reglas establecidas para la ejecución forzosa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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