Artículo 678.- Tratándose de la demanda por escrito, si se hubieren omitido en ella algunos de los requisitos que conforme a esta Ley resultan subsanables, el Juez mandará prevenir al promovente para que los satisfaga dentro de un término prudente, expresando en el auto respectivo las irregularidades o deficiencias para que se subsanen en tiempo. Si el solicitante no llenare los requisitos dentro del término señalado, el Juez tendrá por no presentada la demanda.
Artículo 678
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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