Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 680

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Artículo 680.- Son ordinarios aquellos que no tienen señalada una tramitación especial o privilegiada.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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