Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 681

CAPÍTULO PRIMERO P PR RI IN NC CI IP PI IO OS S F FU UN ND DA AM ME EN NT TA AL LE ES S

Artículo 681.- Son procedimientos especiales, aquellos que no siendo privilegiados, en este capítulo se les confiere una tramitación particular.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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