Artículo 682.- En materia familiar, siempre que conforme a lo dispuesto por el Código Civil se requiera la intervención del Juez y no deban observarse las diversas etapas procesales que para los juicios se establecen en este Código, el procedimiento será privilegiado.
Artículo 682
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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