Artículo 688.- En la demanda de alimentos podrá pedirse que se fijen provisionalmente y para ello se requiere:
I.- Que se exhiban documentos comprobantes del parentesco o del matrimonio, el testamento o el convenio en que conste la obligación de darlos; o bien se acredite por cualquiera de los medios que consigna la Ley, la situación jurídica concreta generadora del deber o de la obligación;
II.- Que se acredite la necesidad de recibirlos. La necesidad siempre se presume en tratándose de menores e incapaces, salvo prueba en contrario. III.- Que se justifique la posibilidad económica del demandado.