Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 687

CAPÍTULO PRIMERO P PR RI IN NC CI IP PI IO OS S F FU UN ND DA AM ME EN NT TA AL LE ES S

Artículo 687.- Contra las resoluciones definitivas que se dicten en estos procedimientos, procede el recurso de apelación. Contra las resoluciones de trámite no procede recurso alguno.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.