Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 686

CAPÍTULO PRIMERO P PR RI IN NC CI IP PI IO OS S F FU UN ND DA AM ME EN NT TA AL LE ES S

Artículo 686.- Las medidas provisionales o urgentes que hubiere decretado el Juez, podrán ser modificadas o revocadas, si las causas que las motivaron, variaren o desaparecieren.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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