Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 685

CAPÍTULO PRIMERO P PR RI IN NC CI IP PI IO OS S F FU UN ND DA AM ME EN NT TA AL LE ES S

Artículo 685.- En el procedimiento privilegiado, es obligación del Juez, adoptar todas las medidas, que conforme al Código Civil correspondan a cada caso en particular, procurando mantener la estabilidad de la familia y evitar la afectación emocional de sus integrantes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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