Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 69

CAPÍTULO SEXTO M ME ED DI IO OS S D DE E C CO OM MU UN NI IC CA AC CI IÓ ÓN N P PR RO OC CE ES SA AL L

Artículo 69.- Todo emplazamiento, requerimiento, citación o diligencia que deban practicarse fuera del territorio del Estado, se realizarán mediante exhorto dirigido al Tribunal competente del lugar correspondiente. Si la notificación o diligencia debe practicarse en el extranjero, se seguirán las disposiciones contenidas en la legislación federal respectiva. En los exhortos y anexos que remitan las autoridades judiciales del Estado al extranjero, deberán adjuntar, la traducción del español al idioma oficial existente en el País de la autoridad exhortada, debiendo para tal efecto el juzgador proporcionar traductor, de conformidad con los convenios que con las instancias se tengan.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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