Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 71

CAPÍTULO SEXTO M ME ED DI IO OS S D DE E C CO OM MU UN NI IC CA AC CI IÓ ÓN N P PR RO OC CE ES SA AL L

Artículo 71.- Las citaciones se formularán mediante oficio, que contendrá los requisitos siguientes:

I.- La autoridad judicial que la formula;

II.- La persona que es llamada a comparecer;

III.- El número de expediente, la naturaleza del procedimiento y de la diligencia que habrá de practicarse;

IV.- El nombre del promovente;

V.- El día y hora en que habrá de comparecer ante la presencia judicial;

VI.- Los apercibimientos de Ley, y

VII.- Sello y firma de la autoridad.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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