Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 73

CAPÍTULO SEXTO M ME ED DI IO OS S D DE E C CO OM MU UN NI IC CA AC CI IÓ ÓN N P PR RO OC CE ES SA AL L

Artículo 73.- Cuando el citatorio tenga por objeto que el demandado acuda al recinto judicial para efectos de conciliar y en su caso ser emplazado, además se remitirá a costa del actor una copia del mismo, mediante correo certificado con acuse de recibo del Servicio Postal Mexicano que se agregará a los autos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.