Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 691

CAPITULO SEGUNDO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S E ES SP PE EC CI IA AL LE ES S

Artículo 691.- Cuando la posibilidad económica del deudor alimentario sea exclusivamente el sueldo o salario que percibe, la pensión alimentaria deberá fijarse en un porcentaje de ese sueldo o salario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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