Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla
Artículo 703
CAPITULO SEGUNDO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S E ES SP PE EC CI IA AL LE ES S
Artículo 703.- Tratándose de las acciones de investigación de la maternidad o de la paternidad, el allanamiento a la demanda vincula al Juez, concluyendo la controversia y dictando sentencia condenatoria que declare la filiación.
SECCIÓN TERCERA: ADOPCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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