Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 704

CAPITULO SEGUNDO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S E ES SP PE EC CI IA AL LE ES S

Artículo 704.- Para que se autorice la adopción, deberán quedar satisfechos los requisitos y condiciones que se establecen en el Código Civil y en todo caso deberá acreditarse plenamente:

I.- Que el adoptante o adoptantes tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del adoptado, como de hijo propio;

II.- Que el adoptante o adoptantes no tengan antecedentes penales;

III.- El buen estado de salud del o de los adoptantes, y

IV.- Las demás que establezcan los reglamentos, Leyes federales y los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano forme parte, en materia de adopción.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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