Artículo 704.- Para que se autorice la adopción, deberán quedar satisfechos los requisitos y condiciones que se establecen en el Código Civil y en todo caso deberá acreditarse plenamente:
I.- Que el adoptante o adoptantes tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del adoptado, como de hijo propio;
II.- Que el adoptante o adoptantes no tengan antecedentes penales;
III.- El buen estado de salud del o de los adoptantes, y
IV.- Las demás que establezcan los reglamentos, Leyes federales y los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano forme parte, en materia de adopción.