Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 708

CAPITULO SEGUNDO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S E ES SP PE EC CI IA AL LE ES S

Artículo 708.- Con la petición inicial, deberá acompañarse el dictamen técnico que conforme a su normatividad, deberá emitir el Consejo Técnico de Adopciones, dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, sin cuyo requisito, no se le dará curso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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