Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 709

CAPITULO SEGUNDO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S E ES SP PE EC CI IA AL LE ES S

Artículo 709.- En la solicitud, se expresará:

I.- El nombre y edad de quien se pretende adoptar, y

II.- Si es menor o incapacitado, el nombre y domicilio de quienes ejercen sobre él la patria potestad o tutela o de las instituciones que lo hayan acogido.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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