Artículo 711.- Aceptada la solicitud, el Juez mandará citar a los promoventes, para que acudan a una audiencia, en la que deberán identificarse en forma plena y ratificarán el contenido de la petición, presentando al que pretende ser adoptado, acompañando fotografías actuales de frente y perfil, las que cotejadas se agregarán al expediente, junto con las impresiones decadactilares que se tomarán en el momento.
Artículo 711
CAPITULO SEGUNDO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S E ES SP PE EC CI IA AL LE ES S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.