Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 711

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Artículo 711.- Aceptada la solicitud, el Juez mandará citar a los promoventes, para que acudan a una audiencia, en la que deberán identificarse en forma plena y ratificarán el contenido de la petición, presentando al que pretende ser adoptado, acompañando fotografías actuales de frente y perfil, las que cotejadas se agregarán al expediente, junto con las impresiones decadactilares que se tomarán en el momento.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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