Artículo 712.- Cuando el que se pretenda adoptar tenga más de seis años de edad, deberá ser informado ampliamente de la pretensión de los solicitantes de la adopción y externará, en todo caso, su consentimiento.
Artículo 712
CAPITULO SEGUNDO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S E ES SP PE EC CI IA AL LE ES S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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