Artículo 714.- El Juez, en el supuesto previsto en el artículo anterior, para decidir si suple o no el consentimiento, oirá a los interesados en una audiencia en la que recibirá las pruebas que se ofrezcan.
Artículo 714
CAPITULO SEGUNDO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S E ES SP PE EC CI IA AL LE ES S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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