Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 718

CAPITULO SEGUNDO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S E ES SP PE EC CI IA AL LE ES S

Artículo 718.- La adopción por extranjeros, con residencia habitual fuera del territorio mexicano, se considerará internacional y por tanto se regirá por los tratados internacionales de los que México sea parte, por las Leyes federales y en lo conducente por lo que establecen las disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y este ordenamiento. Las adopciones realizadas en el Estado de Puebla promovidas por extranjeros con residencia permanente o definitiva en éste, se regirán por el derecho local aplicable. Ante el Juez deberá acreditarse plenamente el carácter que se requiere para la residencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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