Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 719

CAPITULO SEGUNDO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S E ES SP PE EC CI IA AL LE ES S

Artículo 719.- Cuando conforme a los tratados internacionales o las Leyes, proceda la revocación de la adopción, ésta se tramitará conforme a las normas del procedimiento común.

SECCIÓN CUARTA: PROCEDIMIENTO DE INTERDICCIÓN

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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