Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 727

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Artículo 727.- El Juez interrogará, si es posible, a la persona cuya interdicción se pide y escuchará la opinión de los médicos y demás personas citadas, formulándoles las preguntas que considere oportunas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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