Artículo 726.- Formulada la solicitud de interdicción el Juez nombrará dos peritos médicos, psiquiatras si los hubiere en el lugar, para que en presencia de él, de la persona que hubiere promovido la interdicción y del Ministerio Público, reconozcan al presunto incapacitado, y emitan opinión acerca de su capacidad o incapacidad.
Artículo 726
CAPITULO SEGUNDO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S E ES SP PE EC CI IA AL LE ES S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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