Artículo 725.- En todos los dictámenes, los peritos médicos establecerán, con precisión, lo siguiente:
I.- Diagnóstico de la enfermedad;
II.- Pronóstico de la misma;
III.- Manifestaciones características del estado actual del incapacitado;
IV.- Tratamiento conveniente para procurar la salud del incapaz, y
V.- Si la enfermedad diagnosticada produce estado de incapacidad mental.