Artículo 732.- Si hubiere oposición, se substanciará en procedimiento ordinario, el juicio respectivo entre quien pidió la interdicción, el presunto incapaz y el opositor o los opositores, con intervención del tutor.
Artículo 732
CAPITULO SEGUNDO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S E ES SP PE EC CI IA AL LE ES S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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