Artículo 733.- En el caso de que se declare el estado de interdicción, el Juez:
I.- Proveerá a la tutela y curatela definitivas del incapacitado;
II.- Si el incapaz se encuentra internado ya en un hospital o en un sanatorio, aprobará la internación o dictará las medidas protectoras que estime convenientes en beneficio del incapaz, y
III.- Si el incapaz no se halla internado en un hospital o sanatorio, autorizará el internamiento de aquél, en alguno de esos establecimientos, si esto es necesario para el enfermo.