Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 733

CAPITULO SEGUNDO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S E ES SP PE EC CI IA AL LE ES S

Artículo 733.- En el caso de que se declare el estado de interdicción, el Juez:

I.- Proveerá a la tutela y curatela definitivas del incapacitado;

II.- Si el incapaz se encuentra internado ya en un hospital o en un sanatorio, aprobará la internación o dictará las medidas protectoras que estime convenientes en beneficio del incapaz, y

III.- Si el incapaz no se halla internado en un hospital o sanatorio, autorizará el internamiento de aquél, en alguno de esos establecimientos, si esto es necesario para el enfermo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.