Artículo 735.- Todas las resoluciones emitidas con motivo del procedimiento de interdicción, pueden alterarse o modificarse cuando cambien las circunstancias que provocaron el estado de interdicción.
Artículo 735
CAPITULO SEGUNDO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S E ES SP PE EC CI IA AL LE ES S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.