Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 736

CAPITULO SEGUNDO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S E ES SP PE EC CI IA AL LE ES S

Artículo 736.- Cuando un médico ordene internar en un hospital o sanatorio a una persona que considere enferma mental, deberá aquél bajo su responsabilidad, informar al Ministerio Público, dentro de las veinticuatro horas siguientes, indicando el nombre del enfermo, el de la institución de que se trate y la dirección de ésta. La misma obligación tendrá el Director del Hospital o Sanatorio, que reciba a esas personas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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