Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 747

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Artículo 747.- En todo tiempo, el Juez pedirá a quien obtenga la autorización, justifique el empleo de la cantidad obtenida para el fin solicitado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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