Artículo 746.- Sólo por causas de absoluta necesidad o evidente beneficio, quienes ejerzan la patria potestad o tutela pueden enajenar, gravar, transigir o arrendar los inmuebles o muebles preciosos propiedad de un menor o incapaz, previa la autorización judicial que se obtendrá a través de las siguientes disposiciones:
I.- Por escrito se expresará la causa de la autorización y el fin que se dará a la cantidad obtenida; II.- Bajo responsabilidad del solicitante, en su caso se presentará el avalúo y acreditará la necesidad o el evidente beneficio, y
III.- Se dictará la resolución correspondiente en el que se apruebe o niegue la autorización.