Artículo 745.- Los gastos que ocasione el procedimiento, serán pagados con cargo al patrimonio de la persona de cuya interdicción se trate; pero si el Juez considera que la demanda se formuló sin motivo o con propósitos dolosos, los gastos serán a cargo de quien inició el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido.
SECCIÓN QUINTA: ENAJENACIÓN, GRAVAMEN, TRANSACCIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES DE INCAPACES Y AUSENTES