Artículo 750.- El procedimiento de rectificación de acta se tramitará en juicio especial; en él no será necesaria la etapa procesal de conciliación; debiendo acompañar a la demanda lo siguiente:
I.- Copia certificada del acta de nacimiento, cuya rectificación se trate, y
II.- Declaración bajo protesta de decir verdad que en todos sus actos públicos y privados, ha utilizado el nombre, fecha y lugar de nacimiento que se pretenda corregir; sustentándolo con documentos.