Artículo 752.- El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, estará facultado para decretar las medidas necesarias tratándose de grupos étnicos o comunidades indígenas, en el proceso de rectificación de acta de nacimiento jurisdiccional.
Artículo 752
CAPITULO SEGUNDO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S E ES SP PE EC CI IA AL LE ES S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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