Artículo 754.- La declaración de estar arreglado a derecho un testamento privado, se iniciará a solicitud de legítimo interesado, quien ofrecerá la declaración de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento. El Juez, citará al Ministerio Público, señalará día y hora para una audiencia en la que se recibirá la información testimonial, la que deberá rendirse en los términos que para éstos casos prevé el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Artículo 754
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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