Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 753

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Artículo 753.- La rectificación administrativa se sujetara a las disposiciones que para tal efecto previene el artículo 936 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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