Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 757

CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S

Artículo 757.- Recibido por el Juez un testamento público cerrado si no se acompañó testimonio de la escritura relativa, se pedirá ese testimonio al Notario que lo autorizó, o al Archivo General de Notarías, y se citará para una audiencia a los interesados de que se tenga noticia y al Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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