Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 758

CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S

Artículo 758.- En la audiencia a que se refiere el artículo anterior:

I.- Se certificará cuál es el estado de la cubierta que contiene el testamento;

II.- Abrirá el Juez la cubierta y leerá en voz alta el testamento; III.- El Juez mandará protocolizar el testamento, en los términos que establece el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

IV.- Se firmará el acta por los que hayan intervenido en la diligencia, se sellará el testamento con el sello del juzgado y firmarán el Juez y el Secretario, en cada una de sus hojas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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