Artículo 758.- En la audiencia a que se refiere el artículo anterior:
I.- Se certificará cuál es el estado de la cubierta que contiene el testamento;
II.- Abrirá el Juez la cubierta y leerá en voz alta el testamento; III.- El Juez mandará protocolizar el testamento, en los términos que establece el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, y
IV.- Se firmará el acta por los que hayan intervenido en la diligencia, se sellará el testamento con el sello del juzgado y firmarán el Juez y el Secretario, en cada una de sus hojas.