Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 770

CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S

Artículo 770.- Con la denuncia se acompañarán:

I.- Copia certificada del acta de defunción del autor de la herencia y no siendo esto posible, otro documento que justifique el fallecimiento o, en su caso, de la declaración de presunción de muerte;

II.- El testamento, si lo hay;

III.- El comprobante del parentesco o relación del denunciante con el autor de la sucesión;

IV. - Documentos, testimonios o copias certificadas que justifiquen la propiedad de los bienes que se atribuyen al autor de la herencia, siempre que la Ley establezca que el dominio de esos bienes se compruebe en esa forma, y

V.- El avalúo de los bienes listados realizado por perito designado por el denunciante bajo su responsabilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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