Artículo 786.- Si dictada la resolución que califica a la sucesión como testamentaria, apareciere un nuevo testamento, se aplicarán las disposiciones siguientes:
I.- Si uno de los testamentos revoca al otro, se dejará sin efecto la testamentaría iniciada con el testamento revocado, y
II.- Si el testamento posterior no revocó el anterior se acumularán las dos testamentarias, en el expediente iniciado en primer lugar.