Artículo 785.- Si dictada la resolución que califica a la sucesión como legítima apareciere un testamento, se aplicarán las disposiciones siguientes: I.- Se atenderá al contenido de la disposición testamentaria y quedará sin efecto la intestamentaría para recomponerse el procedimiento, y
II.- Si la disposición testamentaria no comprendiere todos los bienes hereditarios, en el mismo expediente continuará el intestado y se tramitará el testamentario en cuanto haya lugar.