Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 785

CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S

Artículo 785.- Si dictada la resolución que califica a la sucesión como legítima apareciere un testamento, se aplicarán las disposiciones siguientes: I.- Se atenderá al contenido de la disposición testamentaria y quedará sin efecto la intestamentaría para recomponerse el procedimiento, y

II.- Si la disposición testamentaria no comprendiere todos los bienes hereditarios, en el mismo expediente continuará el intestado y se tramitará el testamentario en cuanto haya lugar.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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