Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 784

CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S

Artículo 784.- Cuando todos los herederos sean mayores de edad, o siendo menores estén emancipados con tutor y hubieren sido instituidos en un testamento público abierto, mientras no hubiere controversia alguna, la testamentaría podrá ser extrajudicial ante notario público, con arreglo a lo que se establece en las fracciones siguientes:

I.- El albacea, si lo hubiere, los herederos, o en su caso los legatarios instituidos, exhibirán al notario copia certificada del acta de defunción del autor de la herencia, un testimonio del testamento; harán constar que reconocen la validez de éste, que aceptan la herencia o legado, que reconocen sus derechos hereditarios, que el albacea acepta el cargo instituido por el autor de la sucesión y que va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia;

II.- El notario dará a conocer esas declaraciones de los interesados por medio de dos publicaciones que se harán con un intervalo mínimo de diez días, en un periódico de los de mayor circulación en el Estado y pedirá informe al Archivo General de Notarías sobre si el que se le exhibió es el último testamento otorgado por el autor de la herencia;

III.- Practicado el inventario por el albacea y estando conformes con él los herederos y legatarios, en su caso, lo presentarán para su protocolización y todos ellos comparecerán ante el notario para la firma del acta correspondiente;

IV.- La escritura de partición y adjudicación se hará como lo previno el testador y a falta de ello, como lo convengan los herederos, y

V.- Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, sea impugnado el testamento, la capacidad para heredar, o se suscite controversia entre los interesados, el notario suspenderá su intervención y remitirá todo lo actuado al Tribunal Superior de Justicia, para que éste lo turne al Juez competente que deba conocer del asunto.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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