Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 782

CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S

Artículo 782.- Cuando todos los herederos sean mayores de edad, hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter y se declaren aprobados los inventarios y avalúos, podrán separarse de la prosecución judicial, para aplicar los bienes en los términos que juzguen convenientes.

Artículo 783. .- - Cuando todos los herederos sean mayores de edad y hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter, éste podrá seguirse tramitando ante notario, de acuerdo con lo que se establece en este Capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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