Artículo 782.- Cuando todos los herederos sean mayores de edad, hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter y se declaren aprobados los inventarios y avalúos, podrán separarse de la prosecución judicial, para aplicar los bienes en los términos que juzguen convenientes.
Artículo 783. .- - Cuando todos los herederos sean mayores de edad y hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter, éste podrá seguirse tramitando ante notario, de acuerdo con lo que se establece en este Capítulo.