Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 781

CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S

Artículo 781.- En la resolución que se dicte en los casos a que refieren los dos artículos anteriores, el Juez partiendo del supuesto de la existencia o no de un testamento, hará lo siguiente:

I.- Resolverá lo relativo a la impugnación de validez del testamento;

II.- Examinará de oficio la legalidad del testamento y sus disposiciones y para el caso de que no se cumpla con las condiciones de validez y eficacia, abrirá la sucesión legítima;

III.- Calificará según el caso a la sucesión, como testamentaria, legítima o mixta;

IV.- Decidirá sobre las objeciones al derecho y a la capacidad legal de heredero o legatario y de encontrarlas infundadas, procederá al reconocimiento de éstos como tales;

V.- En la sucesión legítima hará la declaración de herederos en el grado, forma y porción que determine el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla;

VI.- Dará a conocer al albacea designado en el testamento;

VII.- Declarará albacea definitivo a quien hubiere obtenido mayoría bajo el sistema de voto universal;

VIII.- Designará albacea definitivo, según su juicio, cuando la votación resultare empatada;

IX.- Resolverá lo relativo a las objeciones a los inventarios y avalúos y los aprobará, modificará o reprobará como resulte procedente;

X.- La disposición contenida en la fracción que antecede, no resultará aplicable, cuando todos los interesados, siendo mayores de edad estén de acuerdo y expresen su voluntad de continuar el trámite ante notario público, y

XI.- Resolverá conforme a las disposiciones del Código Civil, todas las cuestiones derivadas del repudio de la herencia, derecho de acrecer, derecho de representación, substituciones y todas aquellas que hubieren surgido dentro de ésta etapa procesal. Contra la resolución dictada, procede apelación en ambos efectos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.