Artículo 789.- Si quien pretenda ser heredero legítimo se presenta después de haberse hecho la declaración de herederos o ésta no los hubiere reconocido como tales y hasta antes de aprobarse la partición, pueden ejercitar en la vía incidental, la acción de petición de herencia.
Artículo 789
CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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