Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 789

CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S

Artículo 789.- Si quien pretenda ser heredero legítimo se presenta después de haberse hecho la declaración de herederos o ésta no los hubiere reconocido como tales y hasta antes de aprobarse la partición, pueden ejercitar en la vía incidental, la acción de petición de herencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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