Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 791

CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S

Artículo 791.- Si quien pretenda ser heredero legítimo, se presenta después de aprobada la partición y adjudicación, podrá ejercitar sus derechos contra el adjudicatario mediante juicio de petición de herencia.

SECCIÓN CUARTA: DE LA ADMINISTRACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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