Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 793

CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S

Artículo 793.- La posesión de los bienes que integran la masa hereditaria, se rige por las siguientes disposiciones:

I.- En los casos de aseguramiento previo de los bienes, en los que conforme a esta Ley se hubiere designado depositario, éste deberá entregar en forma inmediata la posesión de los mismos, tan pronto exista albacea de la sucesión;

II.- Cuando uno de los cónyuges sobreviva al autor de la herencia, continuará en la posesión y administración de los bienes del fondo social con intervención del albacea mientras se verifica la partición;

III.- A los herederos o legatarios de bienes individualmente determinados y respecto a esos bienes, y

IV.- Al albacea cuando la herencia se deba distribuir en partes alícuotas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.